SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
improcedente
a) Las resoluciones dictadas por la autoridad demandada respecto a la declaratoria de herederos y al interdicto de adquirir la posesión fueron emitidas el 2002 y el 2003, por lo que comparadas a la fecha de formulación del presente recurso, transcurrieron más de los seis meses que señala la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional para la interposición del recurso de amparo.
b) De conformidad al art. 593 del CPC, la Sentencia dictada en el proceso interdicto no causan estado, no adquieren la calidad de cosa juzgada material sino meramente formal, que no impide el ejercicio de acciones reales que pudieran corresponder a las partes, por lo que la actora tiene la posibilidad de recurrir a la vía ordinaria para reclamar el mejor derecho propietario que alega.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Chambi Paco, Juez Octavo de Instrucción en lo Civil de la Capital,
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- 7 de abril de 2001
- III.3.
- III.4.