Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se tiene que la recurrente denuncia que no pudo inscribir su derecho propietario en mérito a una anotación preventiva dispuesta por la autoridad demandada quien además de manera ultrapetita ordenó su traspaso a un folio real, presentando el recurso de amparo el 3 de septiembre de 2004; al respecto cabe reiterar, que sólo puede invocar la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, quien oportunamente impugna la supuesta lesión y agotado todos los medios de defensa sin haber obtenido la reparación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Chambi Paco, Juez Octavo de Instrucción en lo Civil de la Capital,
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- 7 de abril de 2001
- III.3.
- III.4.