SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2005-R
Fecha: 18-Ene-2005
a)
En su informe prestado en audiencia, el Juez recurrido manifestó lo siguiente: a) mediante memorial de 30 de enero de 2002, se instauró querella contra Raúl Freddy Beltrán Robles por el delito de giro de cheque defectuoso; b) de acuerdo al art. 375 y siguientes del CPP, por providencia de 1° de febrero de 2002, el órgano jurisdiccional competente admitió la acusación particular interpuesta, convocando a las partes a una audiencia de conciliación, de conformidad al art. 137 del citado Código, librándose orden instruida para la citación personal del imputado; c) mediante escrito de 8 de febrero de 2002, el imputado solicitó el diferimiento de la audiencia de conciliación, por lo que se convocó a las partes para una nueva audiencia a efectuarse el 12 de marzo, a la cual el acusado acudió sin oponer reparo alguno, menos hacer objeción a la querella, manifestando por el contrario su predisposición de llegar a un acuerdo con la parte querellante; d) no habiendo concurrido el imputado a la nueva audiencia de conciliación, se puso en su conocimiento la acusación particular de la parte querellante y las pruebas de cargo, para que dentro de los siguientes diez días ofrezca los medios probatorios de descargo, lo que no ocurrió, dictándose el 5 de abril de 2003 el Auto de apertura de juicio penal en su contra; e) el 16 de julio de 2003 se realizó la audiencia de celebración del juicio, a la que concurrió el imputado asistido de su defensor, y finalizado ese acto se pronunció la Sentencia declarando autor y culpable a Raúl Freddy Beltrán Robles de la comisión del delito de cheque defectuoso, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años en el Penal de Cantumarca de Potosí; f) recurrida dicha Sentencia en apelación restringida, por Auto de Vista 44/04 de 4 de septiembre, la Sala Penal Primera rechazó el recurso por ser inadmisible, declarando en consecuencia firme la Sentencia condenatoria; g) al no haberse interpuesto recurso de casación, conforme al art. 417 del CPP (sic.), mediante Resolución de 15 de septiembre de 2004 se declaró ejecutoriado el Auto de Vista 44/04, y en ejecución de fallos se expidió el mandamiento de condena contra Raúl Freddy Beltrán Robles, el mismo que fue ejecutado el 17 de noviembre de 2004.