SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2005-R

Fecha: 18-Ene-2005

i)

A su vez, el Vocal recurrido, Rafael García, informó en la misma audiencia lo que sigue: i) la apelación restringida se rige por los arts. 407 y 408 del CPP, estableciéndose que el recurso debe estar fundamentado jurídicamente por cada supuesto en caso de violación, indicando qué normas fueron conculcadas y qué norma debe aplicarse; ii) en el caso presente, se trata de un proceso penal por giro de cheque irregularmente girado; que, por otra parte,  las pruebas se ofrecen con la querella, que a su vez constituye una acusación particular tratándose de delitos de carácter privado, y luego de aperturado el juicio oral, se introduce la prueba para su judicialización consiguiente para que posteriormente epilogue con la dictación de una sentencia dentro de lo dispuesto por los arts. 363 y 365 del CPP;  iii)  en el curso del referido proceso penal, se presentaron dos excepciones: de falta de personería y falta de acción, las cuales fueron tramitadas en la forma prevista por el art. 345 del citado Código adjetivo, declarándoselas improbadas por el Juez de la causa; iv) una vez apelada la Sentencia, se declaró inadmisible el recurso, porque habiendo el imputado opuesto las referidas excepciones y declarado improbadas, no se hizo uso del recurso previsto en el art. 403.2 del CPP, y la apelación restringida incide sobre esos aspectos; v) el recurso de hábeas corpus está para precautelar la libertad de locomoción y no se puede pretender que por medio de este recurso heroico se ponga en libertad a un reo, cuando en su oportunidad no se hizo uso del recurso de casación contra el Auto de Vista 44/04. Por consiguiente, no ha existido falta al debido proceso.