SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2005-R
Fecha: 18-Ene-2005
Fragmento 13
Por consiguiente, está demostrado que el procesado, oportunamente no hizo uso de los recursos que la Ley le franquea en defensa de sus derechos, quien pretendiendo subsanar su negligencia, planteó este recurso de hábeas corpus, denunciando lesiones al debido proceso y a la seguridad jurídica, sin considerar que esos reclamos deben ser efectuados en principio, dentro del mismo proceso y ante el juez o tribunal de la causa, a través de los recursos o medios previstos en el ordenamiento jurídico, y sólo en caso de no ser atendido, podrá interponer el amparo constitucional, que se constituye en el recurso adecuado para restituir los derechos y garantías vulneradas, salvo el caso de indefensión absoluta.