SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2005-R

Fecha: 18-Ene-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, consta que Raúl Freddy Beltrán Robles,  esposo de la recurrente, participó  y asumió defensa en el proceso penal de referencia, concurriendo a la audiencia de celebración de juicio asistido de su abogado, quien ejerciendo su derecho a la defensa, interpuso la excepción de falta de acción por impersonería, la misma que fue rechazada; que no obstante la advertencia del Juez de la causa de que esa Resolución podía ser apelada por la vía incidental, el imputado -hoy recurrente- no planteó el recurso de apelación; posteriormente, el mismo formuló apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista por el que los vocales demandados, rechazaron el recurso por ser inadmisible, sin que el recurrente hubiera hecho uso del recurso de casación, establecido en los arts. 416 y siguientes del CPP.    

Consiguientemente,  el  representado de la recurrente, no estuvo en  estado de indefensión absoluta, único caso en el que se puede analizar las supuestas lesiones al debido proceso a través del recurso de hábeas corpus, o sea, sólo cuando no se ha permitido al imputado o procesado impugnar los actos ilegales dentro del proceso, porque recién tuvo conocimiento del mismo en el momento de su detención o privación de libertad, podrían ser objeto de consideración las supuestas vulneraciones al derecho fundamental a la libertad; extremos que no acontecieron en este caso, por cuanto como ya se tiene referido, el imputado no estuvo en  estado de indefensión en el curso del proceso; por el contrario, éste asumió defensa durante la tramitación del mismo; empero, por su negligencia no planteó los recursos ordinarios previstos por Ley para la defensa de sus derechos; finalmente, al encontrarse el recurrente privado de su libertad en virtud de una Sentencia pronunciada dentro de un proceso, en el que asumió su defensa, no es posible otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, respecto a las supuestas lesiones al debido proceso denunciadas en el recurso.