SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2005-R
Fecha: 18-Ene-2005
II.2.
II.2. Mediante Auto de 5 de abril de 2003, y previa solicitud de la parte querellante, el Juez recurrido dispuso la apertura del juicio penal contra el imputado, señalando fecha para la respectiva audiencia (fs. 6 vta.), constando que el 16 de junio de 2003 se efectuó la audiencia de apertura de juicio, oportunidad en la cual el abogado del imputado interpuso excepción de falta de acción por impersonería, la misma que fue rechazada por el Juez de la causa, advirtiendo que esta Resolución podía ser apelada por la vía incidental, recurso que no fue planteado, dando lugar a que previos los trámites de ley, se dicte Sentencia, condenando al imputado a sufrir la pena privativa de libertad (sic.) de cuatro años a cumplirse en el penal de Cantumarca de Potosí (fs. 7 a 17).