Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2005-R
Fecha: 18-Ene-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) asegura a la persona la posibilidad de que el juez o tribunal evalúe la situación jurídica por la que se encuentra privada de su libertad a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica solicitada.