SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
a)
De fs. 18 a 19, cursa el informe presentado por la Jueza recurrida, en el que indica lo que sigue: a) en suplencia legal del Juez Luis Andrade, llevó a efecto la audiencia de medidas cautelares, y concurriendo los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP, dispuso la detención preventiva de la imputada -ahora recurrente-; b) respecto al argumento en sentido de haberse producido irregularidades en la aprehensión de la imputada, siendo remitida ante la autoridad jurisdiccional fuera del plazo de veinticuatro horas, indica que la SC 562/2004-R, de 13 de abril, señala que “si bien la aprehensión ha sido declarada ilegal, ello no necesariamente hace inviable la adopción de la detención preventiva, ya que la responsabilidad de los efectos de la aprehensión le corresponden de manera exclusiva a la representante del Ministerio Público”; c) su autoridad actuó en el ámbito de su competencia dentro de las veinticuatro horas señalada por Ley, puesto que el cargo del Juzgado es del 2 de diciembre de 2004, a hrs. 9:45 a.m. y la audiencia se realizó al día siguiente a hrs. 9:00 a.m., habiendo dispuesto la detención preventiva al concurrir los dos requisitos establecidos por el art. 233 del CPP; d) respecto a la reserva en la audiencia, es de conocimiento público que el 3 de diciembre de 2004, los funcionarios subalternos realizaron un paro de actividades, y una vez instalada la audiencia se escucharon gritos de funcionarios que estaban cerrando juzgados, amenazando con romper puertas y destrozar expedientes, obligando a quienes aún estaban trabajando para que se plieguen al paro; que, ante esos hechos, se cerraron las puertas para que no se interrumpa la audiencia; por tanto, no había reserva; e) en cuanto a que no se hubiera notificado a la parte recurrente con la Resolución dictada en la audiencia, indicó que se remite a la diligencia de notificación.