SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

III.3.

III.3.     Con relación a la denuncia formulada en sentido de que la Fiscal recurrida, sin recibir su declaración informativa, dispuso su aprehensión para ser puesta a disposición del Juez de garantías, vulnerando así su derecho a la defensa, corresponde señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, refiriéndose específicamente a los casos de aprehensión por un Fiscal a cargo de una investigación, ha establecido en las SSCC 1493/2002-R, 1508/2002-R, 1477/2003-R, 191/2004-R, 588/2004-R, entre otras, que “(…) para que el fiscal en el inicio de una investigación y durante la misma pueda disponer una aprehensión deben existir una de estas dos situaciones a saber: a) cuando no obstante haberse cumplido con la diligencia de citación en forma legal (personal o por cédula), observando las formalidades que dispone la norma prevista en el art. 163 del CPP -pues caso contrario sería nula, por no cumplir con los requisitos de validez conforme lo dispone la norma prevista por el art. 166 del CPP-, el citado no concurre ante su autoridad, en cuyo caso, se dan por cumplidas estrictamente las normas previstas por el art. 62 de la LOMP en concordancia con la norma prevista por el art. 224 del CPP y, b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”.