SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

III.4.

III.4. Respecto al supuesto atentado al debido proceso en el que a juicio de la recurrente habría incurrido la Jueza demandada en oportunidad de llevar a efecto la audiencia de medidas cautelares en forma reservada, a la que no habría podido ingresar el abogado de la imputada; corresponde dejar establecido que si bien, una de las características del proceso penal es la publicidad, que ha sido entendida como: “(…)una garantía para el individuo sometido a juicio, que es parte en el proceso o víctima de ella, como instrumento de control de la actividad jurisdiccional y como una concepción de la democracia y el Estado de Derecho, es un principio informador de todo el ordenamiento jurídico y de los actos jurídicos. Sin publicidad, la Ley o el acto jurídico se reputa inexistente, no constituye un mero formalismo del que se puede prescindir por criterio del juzgador; es más en el proceso penal se hace más evidente, por tratarse del instrumento más peligroso de lesión de los derechos y libertades fundamentales, por esa razón, la exigencia de publicidad es mucho más radical en el proceso penal que en cualquier otro” (SC 1106/2004-R, de 14 de julio -entre otras-); sin embargo, en el presente caso, del informe prestado por la autoridad judicial, se tiene establecido que una vez instalada la audiencia de medidas cautelares,  la autoridad demandada se vió obligada a disponer el cierre de puertas debido al paro realizado por funcionarios judiciales subalternos y a las amenazas de romper vidrios y destrozar expedientes; extremo que no ha sido desvirtuado por la recurrente. De donde resulta, que por circunstancias de fuerza mayor, tuvo que celebrarse la audiencia de medidas cautelares con las puertas cerradas; empero, no obstante de ello, consta del acta de la audiencia de medidas cautelares, que a dicho acto procesal la imputada asistió acompañada de su abogado Max Pacosillo, quien intervino en su defensa; por consiguiente,  no  es evidente la denuncia en sentido de que la Jueza recurrida atentó contra la garantía del debido proceso, menos que se hubiese vulnerado su derecho a la defensa.