SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente manifiesta que las autoridades recurridas han atentado contra sus derechos a la libertad física y a la defensa, en razón de que el 30 de noviembre de 2004 fue detenida por particulares, quienes la condujeron a dependencias de la PTJ, acusándole de que hubiera incurrido en abuso deshonesto y luego de varias horas de detención, fue puesta en libertad bajo garantía de presentación ante la Fiscal Nancy Romero Berríos, quien el 1 de diciembre, sin verificar previamente que fue detenida ilegalmente, dispuso su aprehensión para ser puesta a disposición del Juez de garantías, sin que antes hubiera prestado declaración alguna. Agrega que recién al día siguiente, 2 de diciembre, la Jueza recurrida señaló día y hora de audiencia de medidas cautelares, la que se realizó el 3 de ese mes, a horas 9:00, en “reserva”, a la que no pudo ingresar su abogado; por tanto, se incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, conforme al art. 169.3 del CPP, por inobservancia y violación de derechos y garantías constitucionales del debido proceso. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del estado (CPE).