SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
i)
A su vez, la Fiscal corecurrida presentó su informe escrito, cursante a fs. 52, indicando lo siguiente: i) el 30 de noviembre de 2004, Patricia Claribel Ramírez Hurtado presentó una denuncia en la División Menores y Familia contra la ahora recurrente por los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, la que en primera instancia fue de conocimiento del Fiscal de Turno, Mirko Borda, quien dispuso la comparecencia de la denunciada para el 1 de diciembre de 2004, a hrs. 9:00; ii) el mismo día, 1 de diciembre, el caso fue asignado por sorteo a su autoridad; iii) que en esa fecha se apersonó ante su despacho el investigador Carlos Salazar con la denunciada, y una vez que se hizo presente su abogado Max Pacosillo, se procedió a recibir en el día su declaración informativa; iv) la denunciada fue advertida de sus derechos constitucionales, y en ningún momento expresó que los mismos hubieran sido vulnerados, accediendo a prestar de manera voluntaria su declaración; aclara que tampoco el abogado de la defensa hizo protesta alguna en ese sentido; v) una vez concluida la declaración informativa de la denunciada, en cumplimiento a lo determinado por los arts. 226, 301 y 302 del CPP, se dispuso su aprehensión, siendo luego conducida ante el Tribunal de Garantías, previa imputación formal; vi) en este caso no hubo ninguna detención ilegal o arbitraria, habiéndose desarrollado el trámite en cumplimiento de las normas procesales en vigencia.