SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R

Fecha: 27-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2004, cursante de fs. 1 a 2, los recurrentes aseveran que conforme consta del informe de acción directa de los policías de Radio Patrulla 110, Rodolfo García e Israel Miranda, a horas 3:15 a.m. de ese día, a denuncia del Gerente de la empresa VIP, fueron conducidos contra su voluntad a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana por escándalo público y agresión física, haciéndose cargo de su detención Ernesto Ríos Benítez, Clase de esa Unidad.  En la entrevista realizada, el denunciante sindicó a  Roger Huanca Bejarano, por lo que se dispuso su permanencia en recinto policial, retirándose los otros cuatro, que nuevamente fueron conducidos a dicho recinto por el Alfredo Colque y René Espinoza, pertenecientes a la Policía Técnica Judicial (PTJ), habiendo sido arrestados en celdas policiales porque uno de ellos portaba un cortaplumas, lo que dio lugar a que fueran además víctimas de abusos físicos y psicológicos así como sometidos a tratos degradantes por parte del personal policial, permaneciendo arrestados hasta horas 10:45 del mismo día.

Tal arresto dispuesto por el personal de la Unidad de Conciliación a cargo del recurrido Eduardo Alcoba Zenteno, vulnera los derechos y garantías previstos en la Constitución,  en los Tratados y Convenciones de las cuales Bolivia es signatario, ya que a sentir del art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), nadie puede ser arrestado sino en los casos previstos por Ley, previéndose en el art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP), la finalidad del arresto, el cual es procedente únicamente cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores o partícipes, entendiendo que se refiere a la investigación y persecución de delitos y no así de contravenciones como sucede en el caso de autos, no pudiendo de ningún modo el reglamento de la Unidad de Conciliación Ciudadana estar por encima de una Ley.