Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que la autoridad demandada violó sus derechos a la libertad y a la seguridad jurídica en razón a que en la Unidad de Conciliación Ciudadana a su cargo, a la que fueron conducidos por Radio Patrulla 110, contra su voluntad, por protagonizar escándalo público y agresión física, el personal procedió a su arresto y les hizo víctima de abusos físicos y psicológicos, no permitiéndoles comunicarse con sus familias, todo ello en contravención del art. 225 del CPP y del art. 228 del CNNA. Por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten…
- III.2.