SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
procedente
La Sentencia 16/2004, de 2 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37, declaró procedente el recurso presentado por los recurrentes, en cuanto a su ilegal detención por parte de los funcionarios de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia dependiente de la Policía Nacional, sin responsabilidad de la autoridad recurrida por no ser el autor de la detención y sin lugar a daños, perjuicios y costas, además de que estando en libertad los recurrentes no corresponde disponer nada sobre el particular. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:
b) El arresto fue dispuesto solo contra Roger Huanca, pero sin que se den los presupuestos de la norma señalada en el inciso anterior, consecuentemente, el arresto en este caso no era procedente y las autoridades que lo ordenaron lo hicieron sin competencia, ya que a la Unidad de Conciliación Ciudadana no le faculta ninguna Ley a adoptar esa medida, por cuanto su finalidad es lograr soluciones voluntarias sin que tenga facultades coactivas con las partes, contra las que no puede utilizar la fuerza.
d) La autoridad recurrida no dispuso ni ordenó el arresto de los recurrentes, sino otros funcionarios de su Unidad, aclarándose que el arresto fue provocado por el accionar de los jóvenes actores, y la procedencia de la acción tutelar no debe tenerse como una autorización para continuar con conductas reprochables.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten…
- III.2.