SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada de los recurrentes expresó que planteó el recurso en base al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que no obstante haber cesado la detención ilegal la audiencia se realizará necesariamente, lo que sucede en el caso particular. Asimismo, relató que sus defendidos, -todos adolescentes y entre los que se encuentra un menor de edad-, fueron víctimas de una serie de irregularidades, que derivaron en su arresto arbitrario por Ernesto Ríos Benítez en dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana, donde fueron además víctimas de abusos físicos por parte del personal policial como consta en el informe del médico forense. Hizo constar que estuvieron arrestados sin poder comunicarse con sus familias desde horas 3:25 hasta las 10:45, en contravención a lo que expresa el art. 228 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA) que señala la obligación de los encargados de los centros de privación de libertad de comunicar inmediatamente a la familia del adolescente ó a la persona por él indicada; extremo que debió ser observado por el Jefe de la Unidad de Conciliación Ciudadana ahora recurrido, al margen que el arresto perpetrado es también ilegal porque vulnera el art. 225 del CPP, que señala los casos en que procede el arresto, aclarando que en el caso particular no se cometió ningún delito sino solo contravenciones que no permiten que la Unidad a cargo del recurrido arreste a sus defendidos por 8 horas sin conocimiento de sus padres; actuación que la Unidad mencionada pretende legalizar con un reglamento que no puede estar por encima de lo dispuesto por el Código de procedimiento penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten…
- III.2.