SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
II.2
II.2. Ernesto Ríos Benítez, Clase de Servicio de esa Unidad, por informe de 29 de noviembre dirigido a la autoridad recurrida, expresó que a las 3:25, los policías Rodolfo García e Israel Miranda, de Radio Patrullas 100, condujeron a los ahora recurrentes debido a que protagonizaron escándalo público, y agresión física a Jhonny Mollinedo, quien denunció a Roger Huanca Bejarano como responsable del incidente, por lo que dispuso la permanencia de éste en el recinto policial, ordenando que los demás se retiren. Sin embargo, minutos más tarde, los otros jóvenes fueron nuevamente conducidos a esa oficina por riñas y peleas con agresión física, lo que motivó que ordene su permanencia en el recinto policial, aclarando que los ciudadanos señalados se encontraban en estado de ebriedad, demostrando alto grado de agresividad (fs. 19). En el parte diario enviado al Comando Departamental de Policía, la misma autoridad señaló que a horas 3:25 del 30 de noviembre de 2004 fue conducido a esa oficina Roger Huanca Bejarano y a las 4:30 los demás recurrentes y que todos ellos fueron arrestados (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten…
- III.2.