SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R

Fecha: 27-Ene-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El 30 de noviembre de 2004 a horas 8:00, recibió el parte diario de Ernesto Ríos Benítez, Clase de Servicio, con novedad de que los cinco recurrentes se encontraban cumpliendo arresto policial por protagonizar en estado de ebriedad escándalo público, destrucción de un letrero y faltamiento a la autoridad. Al analizar el incidente, se presentó la Directora Distrital del Servicio Nacional de Defensa Pública Tarija (SENADEP), así como los denunciantes, con quienes se acordó presentar una factura pro forma por los daños ocasionados, habiéndose comprometido la primera a comunicarse con los familiares de los arrestados que aún se encontraban en estado de ebriedad.

A horas. 10:00 aproximadamente del mismo día retornó la Directora Distrital de SENADEP acompañada de la Defensora Pública que ahora patrocina a los actores, con quienes identificaron por su nombre correcto a los involucrados, y ante la falta de presentación de los denunciantes, dispuso que se retiraran.

En el informe de acción directa elaborado por los policías Rodolfo García e Israel Miranda, se evidencia que a horas. 3:15 de la madrugada del 30 de noviembre de 2004, un grupo de jóvenes en estado de ebriedad rompieron el vidrio de la tienda Manaco, lo que motivó la detención de Roger Huanca Bejarano, quien luego agredió al propietario de la agencia VIP, por lo que él y los demás recurrentes fueron conducidos a la policía, quedando a cargo de Ernesto Ríos, Clase de Servicio de la Unidad, quien por su parte informó que a horas. 3:25 recibió restos de un letrero dañado y otros enseres, por parte de Jhonny Mollinedo, quien sindicó a Roger Huanca Bejarano como responsable del incidente, por lo que esa autoridad dispuso que permanezca en el recinto policial y que los demás se retiraran. Pero a horas 4:30 nuevamente fueron conducidos a las dependencias a su cargo, por ocasionar riñas y peleas en estado de ebriedad, con agresión a Jhonny Mollinedo y al personal de servicio de la PTJ, por lo que el encargado dispuso su permanencia en el recinto policial ya que en el estado de ebriedad en que se encontraban demostraron alto grado de peligrosidad.

Aclaró que las faltas y contravenciones cometidas por los actores están definidas en el art. 28 del Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, basado en el art. 215.I de la CPE, y el art. 7 incs. b) y c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que reconoce a esa institución la atribución de proteger el patrimonio público y privado y prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales y concluyó indicando que no violó los derechos de los recurrentes, quienes fueron sorprendidos infraganti y en estado de ebriedad, habiendo cumplido un arresto policial ordenado por Ernesto Ríos Benitez, de menos de ochos horas como establece la ley, no estando arrestados en esa Unidad, toda vez que él ordenó que se retiraran y no participó ni ordenó el arresto, por lo que pidió la improcedencia del recurso, con costas.