Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
II.1.
II.1. En el informe de acción directa, de 30 de noviembre de 2004, los policías Rodolfo García e Israel Miranda expresaron que a horas 3:20, se constituyeron en las calles Daniel Campos y Bolívar, y ante la denuncia de que un grupo de jóvenes en estado de ebriedad rompieron el vidrio de la tienda Manaco, intentaron llevarlos a sus oficinas a fin de aclarar lo sucedido, y como en ese instante Roger Huanca agredió al denunciante, condujeron a todos a la Oficina mencionada, quedando a cargo Ernesto Ríos (fs. 9).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten…
- III.2.