SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R

Fecha: 27-Ene-2005

III.2.

III.2.   La modulación aludida es aplicable al caso de autos, en el que se evidencia que el arresto de los actores no fue de responsabilidad de la autoridad recurrida, sino de Ernesto Ríos Benítez, Clase de Servicio de esa Unidad, como consta de los antecedentes del recurso y de la propia afirmación que hacen los recurrentes en su demanda. En consecuencia, dado que el indicado funcionario policial, autor del arresto supuestamente ilegal si bien trabaja en la misma Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar “Nº 1”, no es menos cierto que no tiene el mismo rango ni la jerarquía y menos idénticas atribuciones que el Jefe de la mencionada Unidad, que es la autoridad recurrida.

Consiguientemente, no se puede ingresar al análisis del fondo de la cuestión por falta de personería y legitimación pasiva de la autoridad recurrida, quien en todo caso, en uso de sus facultades dejó sin efecto el arresto al ordenar la libertad de los recurrentes una vez que tomó conocimiento de los hechos e infructuosamente trató de arreglarlos, en coordinación con la Directora de la Defensa Pública de Tarija, quien llamó a sus familiares para llegar a un arreglo, sin que se hubieran presentado, por lo que el recurso resulta improcedente.