SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III.2.
III.2. La modulación aludida es aplicable al caso de autos, en el que se evidencia que el arresto de los actores no fue de responsabilidad de la autoridad recurrida, sino de Ernesto Ríos Benítez, Clase de Servicio de esa Unidad, como consta de los antecedentes del recurso y de la propia afirmación que hacen los recurrentes en su demanda. En consecuencia, dado que el indicado funcionario policial, autor del arresto supuestamente ilegal si bien trabaja en la misma Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar “Nº 1”, no es menos cierto que no tiene el mismo rango ni la jerarquía y menos idénticas atribuciones que el Jefe de la mencionada Unidad, que es la autoridad recurrida.
Consiguientemente, no se puede ingresar al análisis del fondo de la cuestión por falta de personería y legitimación pasiva de la autoridad recurrida, quien en todo caso, en uso de sus facultades dejó sin efecto el arresto al ordenar la libertad de los recurrentes una vez que tomó conocimiento de los hechos e infructuosamente trató de arreglarlos, en coordinación con la Directora de la Defensa Pública de Tarija, quien llamó a sus familiares para llegar a un arreglo, sin que se hubieran presentado, por lo que el recurso resulta improcedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten…
- III.2.