SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
II.3.
II.3. La autoridad recurrida informó el 30 de noviembre de 2004 que cuando se hizo presente en la Unidad a su cargo a horas 8:00 de ese día, constató que los recurrentes cumplían arresto policial por los hechos ya referidos, y que media hora después, con la Directora Departamental de Defensa Pública se convino en llamar a los padres de los recurrentes, pero al no presentarse los familiares, los denunciantes manifestaron que formalizarían su denuncia ante la PTJ. A las 10:00, en presencia de las abogadas de defensa pública los arrestados luego de ser identificados con sus nombres reales, indicaron que también fueron agredidos y a través de su abogada expresaron que seguirían la vía señalada por Ley e incluso un hábeas corpus. A las 10:20 de se día les ordenó que se retiraran (fs. 15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten…
- III.2.