Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005
Fecha: 21-Oct-2005
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 302/2005-CA, de 6 de julio, cursante a fs. 85 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a la atribución conferida por el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispuso que en el plazo de diez días se subsane el recurso, con la presentación de fotocopias legalizadas de las piezas procesales referidas a la recusación interpuesta contra los vocales recurridos; lo que fue cumplido mediante memorial presentado el 20 de julio de 2005, de fs. 105 y vta.