SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005

Fecha: 21-Oct-2005

III.3.

“Artículo 31º.- Suspensión de la jurisdicción.- La jurisdicción de un tribunal o juez se suspende para todos los asuntos que conocen o sólo para determinado asunto. En el primer caso, por cualesquiera de las causas que privan al juez de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias y, en el segundo caso, por haber formulado excusa o haber sido recusado con causal o causales justificadas y por la conclusión del pleito”.

Asímismo, el art. 8 inc. 2) del Código de procedimiento civil (CPC), establece que el juez o magistrado, pierde competencia en el juicio: “por recusación declarada legal”; luego el art. 9 del mismo Código estipula que: “Las resoluciones dictadas en los casos de suspensión o pérdida de la competencia del juez serán nulas”.

En la misma materia, en lo relativo a la oportunidad de la recusación, el art. 8.II de la LAPCAF, estipula que: “Si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia”; y finalmente, la norma del art. 10.II de la misma Ley, dispone que  planteada la recusación, el juez o magistrado podrá allanarse a la misma, es decir aceptarla, quedando separado de la causa.