Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005
Fecha: 21-Oct-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2004, los representantes de la entidad ejecutante observaron el allanamiento de los recurridos, exponiendo que la SC 1489/2004-R, en su parte resolutiva 2º, dispuso que son las autoridades recurridas en ese recurso de amparo quienes debían dictar nueva resolución y no otras (fs. 98 y 99); lo que ocasionó que los recurridos, mediante proveído de 9 de noviembre de 2004, dejaran sin efecto su allanamiento a la recusación interpuesta por el recurrente, disponiendo que ésta sea remitida ante la Sala Civil Segunda para su resolución (fs. 100).