SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005

Fecha: 21-Oct-2005

II.3.

II.3.  El 23 de noviembre de 2004, se llevó a cabo la audiencia de recusación, en la que la Sala Civil Segunda declaró ilegal la recusación planteada por el recurrente contra los recurridos, con los argumentos de que al haber quedado nulo el Auto de Vista de 12 de enero de 2004, no existía acto válido en el que los recurridos hubieran manifestado opinión; y porque la SC 1489/2004-R estableció que el mismo Tribunal que emitió el Auto de Vista de 12 de enero de 2004 era el que debía dictar nueva resolución, por tanto no era aplicable la causal de recusación prevista por el art. 3 inc. 9) de la LAPCAF (fs. 101 a 103).