SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005
Fecha: 21-Oct-2005
III.2. Las causales de recusación
Conforme enseña la doctrina, el derecho al juez natural consagrado por el art. 14 de la CPE, expresa la necesidad de que los conflictos y controversias emergentes entre los integrantes de una sociedad encuentren su resolución en la actuación de un tercero imparcial; el cual libre de todo interés o prejuicio sea capaz de resolverlo, generando en los titulares de la controversia la seguridad y confianza de que sus actos serán justos y equitativos, para dar a cada cual lo suyo, materializando el anhelo personal de encontrar justicia; principio éste, asumido por el Estado como fundamental hacia la consecución de los fines de la colectividad, transformándose en un objetivo primordial del Estado.
La imparcialidad de este tercero legitimado por el Estado para resolver las cuestiones controversiales que surjan entre sus integrantes, mediante la función judicial, por su importancia ha asumido fuerza de principio denominado de imparcialidad, y para su materialización el legislador ha previsto una serie de situaciones, en las cuales, conforme su fuero interno, el juez o magistrado debe declararse impedido para actuar, pues de no hacerlo quedan las partes del proceso facultadas para separarlo. Dichas causales pueden ser de orden objetivo y subjetivo; son de orden objetivo, porque su comprobación es también objetiva, siendo éstas las que se encuentran en el art. 3 numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la LAPCAF; y de otro lado son subjetivas, aquellas que dependen del criterio personal del juzgador, por lo que están sujetas más a su discrecionalidad, obligándolo a considerar la situación prevista en la ley una vez conocida su existencia respecto a uno o más de los otros participantes en el proceso y a decidir si considera justificado hacer expresa manifestación de estar afectado por una de estas causales; doctrinalmente son la amistad íntima o enemistad con una de las partes, y se encuentran previstas en el mismo art. 3 numerales 4 y 5 de la LAPCAF.