Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2005
Fecha: 21-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna el Auto de Vista 142/2005, dictada por los recurridos; porque fue emitido después de que se habían allanado a la recusación interpuesta en su contra. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al emitir la resolución impugnada incurrieron en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.