SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
i)
Con el uso de la palabra César W. Portocarrero señaló: i) la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 669/2000-R y 160/2002-R a la que hace mención la parte recurrente no tiene relación fáctica con el caso de autos, al referirse a bienes devueltos por incautación y no así a los confiscados que se hallan con sentencia ejecutoriada; ii) el Auto de Vista que revoca la devolución del inmueble es de 15 de octubre de 2001, con calidad de cosa juzgada a tenor del art. 366 del CPC; no teniendo conocimiento de que el recurrente conforme al art. 366.II del CPC, haya iniciado proceso ordinario para modificar la resolución que rechazó la tercería; iii) para la procedencia del recurso se debe cumplir con el principio de inmediatez, establecido en la SC “032/04”, es decir, el recurso debió ser interpuesto dentro de los seis meses de haber ocurrido el supuesto acto ilegal, que fue el Auto de Vista emitido en 15 de octubre de 2001.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo”
- improcedente
- APRUEBA