SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

i)

Con el uso de la palabra César W. Portocarrero señaló: i) la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 669/2000-R y 160/2002-R a la que hace mención la parte recurrente no tiene relación fáctica con el caso de autos, al referirse a bienes devueltos por incautación y no así a los confiscados que se hallan con sentencia ejecutoriada; ii) el Auto de Vista que revoca la devolución del inmueble es de 15 de octubre de 2001, con calidad de cosa juzgada a tenor del art. 366 del CPC; no teniendo conocimiento de que el recurrente conforme al art. 366.II del CPC, haya iniciado proceso ordinario para modificar la resolución que rechazó la tercería; iii) para la procedencia del recurso se debe cumplir con el principio de inmediatez, establecido en la SC “032/04”, es decir, el recurso debió ser interpuesto dentro de los seis meses de haber ocurrido el supuesto acto ilegal, que fue el Auto de Vista emitido en 15 de octubre de 2001.