SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.2.
III.2. En la problemática que se analiza, la jurisprudencia glosada es de aplicación al caso, toda vez que de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el recurrente impugna la Resolución 719/01, de 15 de octubre de 2001, emitida por la Sala Penal Primera que definió la tercería revocando el fallo del a quo y disponiendo la confiscación definitiva de la hacienda “San Félix”; notificándose al recurrente con este actuado el 29 de octubre de 2001, Resolución que constituye el supuesto acto lesivo. Posteriormente, por memorial de 14 de junio de 2004, es decir después de transcurridos aproximadamente tres años, nuevamente reclama la devolución incongruentemente ante autoridades diferentes a las que definieron la situación jurídica del inmueble constituidos por los recurridos, arguyendo que éstos pretenden aplicar actos ilegales y omisiones indebidas cometidos por los vocales de la Sala Penal Primera, al negarle por decreto de 31 de agosto de 2004 la devolución del bien inmueble, circunstancias que desnaturalizan la esencia de este instituto, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la oportunidad en su planteamiento para obtener la protección jurídica que se pretende, imposibilitando e inviabilizando ingresar al examen del fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo”
- improcedente
- APRUEBA