SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo”
En la especie, se evidencia que el recurrente después de transcurridos aproximadamente tres años de haberse resuelto la situación del inmueble, por resolución emitida por la Sala Penal Primera, por memoriales de 14 de junio y 22 de septiembre ambos de 2004, reclama la devolución, con el objetivo de que se active el recurso interpuesto, no otra cosa significa haber dirigido la acción inadecuadamente contra el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas conformado por las autoridades recurridas, que no definieron sobre la situación del inmueble y más aun si se debe tomar en cuenta que de acuerdo a lo sentado en la jurisprudencia constitucional, contenida en las SSCC 0726/2003-R, 0885/2003-R, 723/2004-R y 1445/2004-R, entre otras, que: “(…) cuando se trata de procesos en cualquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo”
- improcedente
- APRUEBA