SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2005 (fs. 254 a 264), el recurrente expresa que tiene una propiedad denominada “San Félix” ubicada en el cantón Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, con título ejecutorial serie B, número 001390 de 30 de noviembre de 1960 e inscrita en Derechos Reales, bajo la partida computarizada 01373487, el 18 de septiembre de 1996 y matrícula actualizada 2141010000089, asiento A-1, con código de catastro rural 2-14-101, registrada en 1990, siendo su persona el único propietario, derecho que surte sus efectos contra terceros a partir de la inscripción en Derechos Reales, a tenor del art. 1538 del Código civil (CC).
Señala que en el Juzgado Primero de Sustancias Controladas se ventiló un proceso penal contra Luis Amado Pacheco y otros, por la comisión de delitos incursos en la Ley 1008, no estando su persona involucrado en ninguna de las etapas procesales desde las diligencias de policía judicial, Auto de apertura de proceso, ampliación de este Auto, Sentencia emitida, Auto de Vista y Auto Supremo.
Asimismo expresa que no se demostró que la propiedad “San Félix” haya sido utilizada para hechos delictivos de narcotráfico, no siendo aplicable en consecuencia la norma prevista por el art. 1 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 24196, con relación al art. 71 incs. a) y b) de la Ley 1008 (L1008) que señala como sanción la confiscación a favor del Estado de las tierras donde se fabriquen sustancias controladas y contra el uso indebido y tráfico ilícito de drogas en inmuebles, muebles y cualquier medio que haya servido para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o sea, que la incautación de inmuebles procederá cuando se den las anteriores situaciones y también cuando el propietario haya tomado parte en el delito o conocida la comisión no lo hubiera denunciado; circunstancias que no han sido demostradas durante el desarrollo del proceso.
Aduce que en la Sentencia emitida el 19 de junio de 1997 se dispuso “la devolución de los bienes de terceros que acrediten su derecho propietario, en ejecución de sentencia y conforme al art. 104 de la L1008”; asimismo en el Auto de Vista respecto a estos bienes de terceros se determinó lo mismo, sin que en ninguno de estos actuados esté nombrada su propiedad como confiscada, sin embargo, a requerimiento fiscal se dictó un Auto de Vista complementario el 16 de abril de 1999, disponiendo de manera ilegal la confiscación de su propiedad “San Felix”, según inventario de fs. 359, figurando en este actuado como propietaria Mary Carmen Toro de Pacheco, no obstante que el inmueble no fue transferido a nadie. Apelado el Auto de Vista la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación.
Sostiene que referente a la incautación, ésta se efectuó por requerimiento fiscal y en razón a un informe del mayor Julio Cepcel Guarachi, por existir un documento de transferencia entre su persona y Mary Carmen Toro de Pacheco, que nunca se llegó a concretar, figurando en el inventario como propietaria la Sra. Pacheco; sin que el Ministerio Público, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) ni el Juzgador se hayan preocupado de averiguar el derecho propietario del inmueble “San Félix”, solicitando informes a Derechos Reales y catastro rural para establecer objetivamente y no presumir la propiedad, ya que en materia de bienes inmuebles se demuestra a través de la minuta firmada por las partes y registrada en Derechos Reales.
Indica que interpuso tercería de dominio excluyente, adjuntando documentos que demuestran que adquirió la propiedad de Bertha Arce Velasco y María Eugenia Alborta Arce y que deviene del título ejecutorial expedido el 30 de noviembre de 1960 y registrado en Derechos Reales el 18 de septiembre de 1996, a más de señalar que quiso transferir el 50% de la propiedad a Mary Carmen Toro Pacheco, que no se llegó a concretar porque nunca se firmó la minuta, es decir no nació a la vida jurídica; obedeciendo la incautación a las actividades ilícitas de Luis Amado Pacheco, esposo de Mary Carmen Toro de Pacheco.
Alega que procesada la interposición de la tercería, mereció la Resolución de 21 de mayo de 2001, declarando probada la tercería de dominio excluyente y ordenando la devolución del bien rural, sin embargo, apelada la determinación por el Fiscal, la Sala Penal Primera revocó la determinación disponiendo la confiscación, al margen de las normas establecidas en los arts. 1 inc. b) del DS 24196 y arts. 7 incs. a) y b) de la L1008.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo”
- improcedente
- APRUEBA