Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 16 de octubre de 2000 dirigido a los jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas, el recurrente planteó tercería de dominio excluyente, solicitando se le restituya la propiedad “San Félix” (fs. 161 y vta.), pedido que mereció la Resolución de 21 de mayo de 2001, a través de la cual se declaró probada la tercería, ordenando la devolución del referido bien (fs. 168 a 169). Apelada la determinación y concedida por Auto de 3 de julio de 2001, se emitió la Resolución 719/01, de 15 de octubre de 2001, revocando el Auto del a quo, disponiendo la confiscación definitiva de la hacienda (fs. 226 y vta.); notificándose al recurrente el 29 de octubre de 2001 (fs. 227).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo”
- improcedente
- APRUEBA