Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 14 de junio de 2004 dirigido a los jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, el recurrente solicitó la devolución de su inmueble (fs. 228 y vta.), mereciendo el decreto de 31 de agosto de 2004 señalando que ya se resolvió definitivamente por Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera, mediante Resolución 719/01, de 15 de octubre de 2001 (fs. 229 vta.). No consta cuando fue notificado. El 22 de septiembre de 2004 el actor reiteró su solicitud ante las mismas autoridades, mereciendo el decreto de 23 del mismo mes señalando “Estese al decreto de fs. 14.518 vta.” (sic) (fs. 230 a 231); actuado con el que no consta cuando fue notificado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo”
- improcedente
- APRUEBA