SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
II.4.
II.4. En el Auto de Vista de 1 de abril de 1999 la Sala Penal Segunda, al resolver sobre los bienes incautados no consignó entre ellos a la hacienda “San Félix”; existiendo también en esta Resolución la declaración de que en cuanto a los bienes de terceros y procesados absueltos se determinará su situación en ejecución de fallos (fs. 119 a 131 vta.). A solicitud del Ministerio Público, se dictó el Auto de Vista complementario 172/99, de 16 de abril de 1999, donde se amplía la confiscación a varios bienes, estando entre ellos la hacienda “San Félix”, cursando también en este Auto la manifestación de la restitución o devolución de bienes incautados a terceros en ejecución de fallos (fs. 132 a 133 vta.). El 24 de julio de 2000, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 378 declaró infundados los recursos de casación que se formularon contra los mencionados Autos de Vista (fs. 134 a 144 vta.); no existiendo pronunciamiento sobre los bienes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo”
- improcedente
- APRUEBA