SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante escritura 618/1999, de 18 de noviembre, Williams Alfredo Torrejón Tirao transfirió una propiedad de 7.350 m2 a la empresa minera “Santa Lucía Ltda.”, inscribiéndose el derecho propietario bajo la partida 1460, folio 717, libro primero, de 19 de noviembre de 1999; sin embargo, el 19 de septiembre de 1997, Víctor Rospilloso Mita había iniciado interdicto de adquirir la posesión dentro del cual ni la empresa que representa ni su representante legal jamás fueron citados con dicha demanda ni como colindantes ni como demandados. Dentro del citado interdicto la empresa minera “LAMBOL” formuló oposición que fue rechazada por Auto de 8 de octubre de 1997, aduciéndose que no existía superposición entre las propiedades de Víctor Rospilloso Mita y la empresa citada, y por Acta de 12 de enero de 1998 se ministró posesión a Víctor Rospilloso en terrenos que no se encuentran claramente definidos, siendo lo cierto y evidente que los terrenos de la empresa minera “LAMBOL” y los terrenos de la empresa minera “Santa Lucía Ltda.” son total y diametralmente diferentes.
Señala que dentro del mismo interdicto de adquirir la posesión, el 16 de diciembre de 2004, cuando ya había transcurrido más del año para ejecutar la Sentencia dictada, Víctor Rospilloso Mita solicitó al Juez de la causa se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de la empresa “LAMBOL”, por lo que el Juez libró el citado mandamiento el 29 de diciembre de 2004, pero de manera ilegal como puede evidenciarse del acta de desapoderamiento el mismo se efectuó en terrenos no de la empresa “LAMBOL” sino en terrenos de la empresa minera “Santa Lucía Ltda.”, es decir, en terrenos que no eran parte del litigio, ya que la empresa “Santa Lucía Ltda.” jamás intervino ni fue parte del proceso interdicto.
Finaliza señalando que este hecho fue reclamado ante el Juez recurrido, el que mediante proveído de 25 de enero de 2005, señaló que se tenían presentes los argumentos expuestos en el memorial; empero, al existir resoluciones plenamente ejecutoriadas, debía acudirse a las instancias pertinentes, Resolución completamente ilegal puesto que las resoluciones ejecutoriadas tienen fuerza de ley entre las partes intervinientes en el proceso y como ya se señaló la empresa minera a la que representa, no fue parte del interdicto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR