SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, de acuerdo con el dictamen fiscal dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) el Juez recurrido al disponer la citación y notificación a los actuales poseedores y colindantes con la demanda de adquirir la posesión, cumplió con lo dispuesto por ley y al ordenar el desapoderamiento a solicitud de parte, tampoco conculcó o vulneró derecho alguno de la empresa minera “Santa Lucía Ltda.”, la cual, si cree estar afectada en sus derechos tiene la vía ordinaria expedita para hacer valer sus pretensiones y aún del mismo proveído dictado por la autoridad recurrida podía solicitar el recurso de reposición o en su defecto el de apelación; y b) el recurrido no cometió acto ilegal u omisión indebida al ordenar la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en la empresa minera “LAMBOL” y/o empresa minera “Santa Lucía Ltda.”, porque la demanda de adquirir la posesión se tramitó antes que ésta última tuviera derecho alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR