SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de la empresa que representa a la seguridad jurídica, al trabajo y a dedicarse a “actividades mineras”, a la petición, a la defensa, a la propiedad privada, así como la garantía de que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban, consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y h), 16.II, 22 y 32 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que pese a que la empresa “Santa Lucía Ltda.” es propietaria de una propiedad de 7.350 m2 desde hace cuatro años; sin embargo, de manera ilegal se efectuó el desapoderamiento de sus terrenos, siendo que el mismo debía efectuarse en terrenos de la empresa “LAMBOL”, ya que la empresa que representa jamás intervino ni fue parte del proceso interdicto que había sido iniciado el año 1997 por Víctor Rospilloso Mita, dentro del cual jamás fueron citados, ni como colindantes ni como demandados; hecho que fue reclamado ante el Juez recurrido; empero esta autoridad mediante proveído de 25 de enero de 2005 señaló que al existir resoluciones plenamente ejecutoriadas, debía acudirse a las instancias pertinentes. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR