Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.7.
II.7. El 21 de febrero de 2005, la oficial de diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Potosí, presentó informe señalando que el mandamiento de desapoderamiento de 29 de diciembre de 2004, no había sido ejecutado al estar los predios ocupados por la empresa minera “Santa Lucía Ltda.” quienes se opusieron al desapoderamiento, además que el representante de la citada empresa y el peticionante llegaron a un acuerdo, lo que motivó que no se ejecute el mandamiento (fs. 87).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR