Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.3.
II.3. El 16 de septiembre de 2004, Víctor Rospilloso Mita presentó memorial ante el Juez recurrido, solicitando se ordene a la empresa “LAMBOL” la paralización de actividades y retiro de desmontes de mineral y construcciones (fs. 75 y vta.); por lo que por providencia de 20 de septiembre de 2004, el Juez recurrido señaló que, en mérito a la existencia de sentencia ejecutoriada a favor del peticionante, se ordenaba la inmediata paralización de trabajos ejecutados por la empresa “LAMBOL” en terrenos del citado, dando un plazo de 30 días para desocupar los terrenos y procederse al retiro de desmontes y construcciones (fs. 75 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR