SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso recordar que dentro del marco legal de ejecución y efectos de las sentencias y resoluciones judiciales emergentes de una acción o un proceso, la norma prevista por el art. 194 del CPC dispone que las disposiciones de la sentencia comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeran o derivaren sus derechos de aquellas, lo que significa que, los efectos de una sentencia no pueden afectar a terceras personas ajenas al proceso y que no intervinieron de ninguna forma en él. En ese sentido la jurisprudencia constitucional sobre los alcances de la sentencia ha señalado que: “(…) es un principio universal del derecho en reconocer que los efectos de una sentencia son inter-partes, es decir solo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso. Este principio se halla recogido en nuestra legislación positiva en el art. 194 del Código de procedimiento civil (CPC), (…) (SC 1613/2004-R, de 5 de octubre)”.
Por otra parte cabe señalar que dentro la sustanciación del interdicto de adquirir la posesión no se encuentra previsto que pudiese emitirse mandamiento de desapoderamiento sobre la posesión del bien objeto del interdicto; por el contrario, dicho mandamiento corresponde más bien ser emitido sólo en caso de que el interdicto fuese de recobrar la posesión, así se encuentra establecido en los lineamientos de la jurisprudencia de este Tribunal, que al respecto señala lo siguiente: “(…) en aquellos casos como el presente, en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria, en la que en caso de declararse probada, será la autoridad judicial la que con jurisdicción y competencia dispondrá y ordenará mandamiento de desapoderamiento; pero no a través de un proceso interdicto de adquirir la posesión, respecto al cual y por su naturaleza, las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión” (SSCC 241/2003-R y 407/2004-R)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR