SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.3.

III.3. Por otra parte en relación al derecho al trabajo entendido como: “ (…) la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica (…)” (SC 51/2004-R, de 14 de enero) no se evidencia que hubiese existido lesión, ya que el mandamiento de desapoderamiento no llegó a ejecutarse, por lo que la empresa “Santa Lucía Ltda..” estaba en libertad de continuar realizando las actividades mineras a las que se dedicaba.

En relación al derecho a la petición precisado por la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, como la: (…) facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.”, es preciso señalar que tampoco se evidencia que hubiese existido vulneración por parte del recurrido, puesto que ante el reclamo presentado por el recurrente, respondió en forma oportuna mediante proveído de 25 de enero de 2005, señalando que al existir resoluciones plenamente ejecutoriadas debía acudirse a las instancias pertinentes, por lo que el recurrente sí obtuvo una respuesta, no pudiendo alegar vulneración al derecho de petición por el sólo hecho de que su reclamo no fue atendido de acuerdo a sus pretensiones.

Finalmente con relación al derecho a la propiedad concebido como: “(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico (…)” (SC 1748/2003-R, de 1 de diciembre) no se constata que el mismo hubiese sido vulnerado, pues tanto el interdicto de adquirir la posesión como el mandamiento de desapoderamiento, están referidos a la posesión, sin que estén definiendo ningún derecho propietario.