SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2005, cursante de fs. 290 a 293 de obrados y el de subsanación de 16 de marzo (fs. 298 vta.), la recurrente  asevera que el 16 de febrero de 2004, su representado presentó denuncia ante el Delegado del Consejo de la Judicatura contra Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, por haber dictado de manera dolosa, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra su representado y otra, la Sentencia de 17 de octubre de 2002 en papeles sellados de 13 de noviembre y 6 de diciembre de 2002, conducta prevaricadora que se encuentra tipificada en los arts. 173, 198 y 199 del Código penal (CP).  Mediante Resolución 20/2004, el Director Distrital del Consejo de la Judicatura, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el señalado Juez por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias señaladas en los arts. 30 inc. 4), 40 inc. 6) y 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), 22.I inc. 4) y II incs. 6) y 7) del Reglamento de Procesos Disciplinarios y 9 inc. 4) del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial. El 14 de junio de 2004 se dictó Resolución Final 79/2004 mediante la cual el Tribunal Sumariante falló declarando probada la acusación contra el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial por haber infringido las disposiciones previstas en los arts. 39 inc. 4) y 40 incs. 6) y 7) de la LCJ, disponiendo la suspensión de su cargo por el lapso de tres meses sin goce de haberes.

Señala que contra dicha Resolución su representado interpuso recurso de apelación el 19 de junio de 2004, expresando de manera fundamentada y detallada los 16 agravios sufridos por la Resolución dictada, pidiendo que los mismos sean considerados. Por su parte, el 21 de junio de 2004, el juez Einar Lijerón formuló recurso de apelación contra la misma Resolución, y en la misma fecha su representado contestó a ese recurso, dictando los consejeros recurridos el 31 de agosto de 2004, la Resolución 214/2004, mediante la que deciden confirmar íntegramente la Resolución apelada, sin que dicha Resolución hubiese observado y considerado su apelación debidamente fundamentada en dieciseis argumentos que demostraban el error incurrido por el Tribunal Sumariante en la sanción impuesta, puesto que sólo tomó en cuenta el recurso de apelación planteado por el Juez denunciado; por lo que  16 de septiembre de 2004, su representado solicitó a los Consejeros recurridos complementen y enmienden  la Resolución 214/2004, en sentido de que la Resolución dictada no consideró su recurso de apelación, solicitud que fue negada por los recurridos el 23 de octubre de 2004, determinando no haber lugar a la complementación solicitada expresando de que la complementación y enmienda es para aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.