SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.3
II.3 La recurrente fue notificada el 15 de marzo de 2005, con la providencia señalada (fs. 297), y por memorial de 16 de marzo de 2005, subsanando lo observado señaló el nuevo domicilio de las autoridades co recurridas, así como del tercero interesado, Einar Angelo Lijerón. En cuanto a los derechos considerados de suprimidos se limitó a señalar que son el debido proceso, la seguridad jurídica y la inalterabiliad de los procedimientos judiciales, “ya que no admitieron, ni tomaron en cuenta la apelación presentada por Luis Artemio Lucca Suárez, al no tomarla en cuenta, están suprimiendo su derecho a ser escuchado, apelación que no se resolvió, la misma que pide la sanción máxima para el Juez Quinto de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Einar Angelo Lijerón” (sic) (fs. 298).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- REVOCAR