SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 46/05, de 24 de marzo de 2005, cursante de fs. 400 a 403, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ana María Lucca Arteaga en representación de Luis Artemio Lucca Suárez contra Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, consejeros de la Judicatura, Ricardo Pool Achá y Germán Gutiérrez Gantier, ex-consejeros de la Judicatura, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso y a la “inalterabilidad de los procedimientos judiciales” consagrados en los arts. 7 inc. a), 16.IV y 29 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- REVOCAR