Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión: REVOCAR la Resolución 46/05, de 24 de marzo de 2005, cursante de fs. 400 a 403, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y declarar IMPROCEDENTE el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- REVOCAR