SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la anulación de la Resolución 214/2004, de 31 de agosto y que las autoridades recurridas dicten otra resolución pronunciándose con relación a todos los recursos de apelación. Sin responsabilidad por ser excusable. Resolución pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) revisada la Resolución 214/2004, pronunciada el 31 de agosto por el Pleno del Consejo de la Judictarua, se evidencia que el único recurso considerado en apelación fue interpuesto por Einar Angelo Lijerón y no así el deducido por el denunciante Luis Artemio Lucca Suarez -ahora recurrente-, restringiendo el derecho a ser escuchado; 2) el recurso de apelación es consecuencia del principio de la doble instancia, es el medio que permite a los litigantes llevar ante el Tribunal de segundo grado una resolución estimada de injusta, para que la modifique o revoque según sea el caso, con ese entendimiento el derecho a recurrir que tienen las partes legitimadas para hacerlo, no se agota con la simple interposición material del mismo en la forma tiempo y condiciones, sino que abierta la competencia del Tribunal de alzada, obliga a éste a pronunciarse con relación a todos los recursos y motivos en ellos expuestos que cuestionan o ponen en duda la actuación del Juez inferior; 3) el recurso de apelación previsto en el Capítulo V del Título Quinto del Reglamento de Procesos Disciplinarios, no solo son normas de mero trámite sino que constituyen disposiciones legales que otorgan derechos a los intervinientes en el proceso disciplinario para impugnar decisiones de los Tribunales Sumariantes, por lo que las autoridades recurridas al omitir considerar y resolver los puntos apelados, incurrieron en la supresión del derecho del recurrente a ser escuchado en sus demandas, conculcando la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.