SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.
II.1. El 14 de marzo de 2005, Ana María Lucca Arteaga en representación de Luis Artemio Lucca Suárez, presentó este recurso de amparo constitucional, sin que en el mismo conste la precisión de los derechos considerados lesionados y su relación con los supuestos hechos denunciados (fs. 290-293). Mediante providencia de 15 de marzo de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, observó que la demanda no reúne los requisitos previstos en el art. 97 parágrafos II, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), disponiendo se fije el nuevo domicilio de los co-recurridos, Germán Gutiérrez Gantier y Ricardo Pool Achá, al haber dejado de ejercer las funciones de Consejeros de la Judicatura. Asimismo, determinó que se señale el domicilio del tercero interesado para efectos de su citación y se precise los derechos y garantías que se considera restringidos, a cuyo efecto concedió el plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación de lo observado (fs. 296).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- REVOCAR