SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
a)
Refiere que el 10 de agosto de 2004 su representado interpuso incidente de nulidad de obrados, alegando que: a) la notificación efectuada a su persona con el señalamiento de audiencia de juicio oral, nunca se realizó y además contiene vicios que contravienen los arts. 162 y 164 del CPP, por lo que tal notificación es nula por mandato del art. 166 inc. 1) del CPP; b) la determinación del Juez co recurrido en sentido de que era innecesaria la notificación a su parte con la Resolución que declaró la extinción de la acción penal, contravenía el art. 163 inc. 2) del CPP que determina la obligatoriedad de la notificación personal con las sentencias y resoluciones de carácter definitivo.
Afirma que frente a la Resolución 329/2004, de 3 de septiembre que rechazó el incidente de nulidad, su representado interpuso recurso de apelación incidental con los mismos argumentos esgrimidos en su incidente de nulidad, sin embargo los vocales co demandados declararon indebida e ilegalmente inadmisible dicha apelación mediante Resolución 268/2004, dejando subsistente en su totalidad el Auto 329/2004 aduciendo que las partes y sus abogados fueron notificados para el verificativo de la audiencia de juicio oral, ya que en el formulario de notificaciones constaba que el abogado César Quiroga Soria fue notificado en el domicilio señalado en el memorial del acusador particular, cumpliéndose con los términos de los arts. 162 y 164 del CPP.
El vocal co demandado Carlos Jaime Villarroel Ferrer, manifestó lo siguiente: a) el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz resolviendo la apelación incidental del querellante contiene elementos sumamente claros, habiendo actuado correctamente, en razón a que el Oficial de Diligencias notificó legalmente al querellante en el domicilio procesal señalado, por lo que el querellante está totalmente alejado de la verdad; b) El Juez co recurrido ha aplicado correctamente las normas del Código de procedimiento penal, declarando la extinción de la acción penal y cuando ha sido notificado con tal determinación, debió justificar su inconcurrencia; c) las actuaciones han precluido y a destiempo no es posible hacer correcciones de ninguna naturaleza, el querellante pretende sustituir sus actos de negligencia, lo cual no es admisible. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resoluciones de carácter definitivo
- III.3.
- sin necesidad de notificación toda vez que el mismo tenía conocimiento de la audiencia señalada
- APRUEBA