Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Resolución 08/05 cursante a fs. 122 y vta., pronunciada el 18 de marzo de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y en consecuencia CONCEDE el amparo solicitado, disponiendo que la nulidad de obrados alcanza hasta la decisión del Juez co recurrido en sentido de que no se notifique al recurrente con la Resolución de extinción de la acción penal “inclusive”, asumida en la audiencia de 31 de mayo de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resoluciones de carácter definitivo
- III.3.
- sin necesidad de notificación toda vez que el mismo tenía conocimiento de la audiencia señalada
- APRUEBA